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Guía práctica · Expediente electrónico

Tasas judiciales en Paraguay
guía práctica de la fiscalización electrónica

Qué ley las rige, qué cambió con el Registro Unificado Nacional, qué pasa si no se pagan y los tres pasos para liquidar, fiscalizar y sortear una causa en el portal del Poder Judicial.

Por AnimusLabs · · Lectura: 7 min
Render 3D de hojas translúcidas con un patrón dorado tipo código QR, un tilde dorado luminoso, una moneda y una pila de monedas doradas sobre fondo bordó oscuro — la verificación electrónica del pago de tasas judiciales

El 5 de octubre de 2026 el Poder Judicial habilitó una actualización del Sistema de Liquidación de Tasas Judiciales: cuatro perfiles de acceso (abogado, escribano, perito agrimensor o topógrafo y particular), liquidaciones con código QR y nuevas funciones para trámites del Registro Unificado Nacional. La misma comunicación oficial aclara un punto que interesa a todo litigante: en el área jurisdiccional, la fiscalización electrónica sigue haciéndose por el Portal de Gestión de las Partes.

Es un buen momento para ordenar el tema completo: qué norma rige la tasa, qué consecuencias tiene no pagarla, quién está exento y cómo es hoy, paso a paso, el recorrido desde la liquidación hasta el sorteo de la causa. Todo con la fuente oficial al lado.

Qué ley rige las tasas judiciales

La base es la Ley 284/71, cuyos gravámenes específicos modificó la Ley 669/95. Su artículo 1 es la regla general: "Las actuaciones ante el Poder Judicial estarán sujetas al pago de las Tasas que se establecen en esta Ley, según la naturaleza e importancia del juicio o trámite". Algunas tasas se fijan en salarios mínimos diarios (el 40 %, uno o dos, según el caso) y otras como el 0,60 % del monto del juicio cuando este supera el equivalente a cuarenta salarios mínimos.

Entre las reformas posteriores, dos interesan especialmente al litigante:

Consecuencia práctica: como la ley expresa las tasas en salarios mínimos y la Corte las reajusta (art. 11 de la Ley 669/95), el monto correcto es el que calcula la liquidación del sistema oficial el día que liquidás, no una tabla de otro año.

Qué pasa si la tasa no se paga

La Ley 669/95 no deja mucho margen de interpretación:

Quién no paga: las exenciones del artículo 9

El artículo 9 de la Ley 669/95 enumera los casos exentos. Entre ellos:

La lista completa está en el texto de la ley; ante un caso dudoso, la referencia es el artículo, no la costumbre del despacho.

De la ventanilla al portal: cómo llegamos hasta acá

La liquidación por internet con cobro bancarizado rige desde el 2 de julio de 2012; desde entonces, abogados y escribanos deben contar con un usuario y contraseña personal e intransferible. Después vino la fiscalización: la Acordada 1335/2019 de la Corte dispuso (art. 2) que, en los órganos con expediente judicial electrónico, el actuario no exige la constancia del sello de fiscalización en el escrito inicial de demanda y su falta no impide iniciar el proceso, y aprobó (art. 3) un instructivo en el que la fiscalización pasó a ser electrónica: el fiscalizador verifica el pago y, si está bien asociado, firma digitalmente el escrito.

Ese instructivo de 2019 todavía funcionaba por correo electrónico, y anticipaba que se usaría "hasta tanto se implemente un mecanismo automatizado" en el Portal de Gestión de las Partes. Ese mecanismo ya existe. La Dirección General de TIC lo habilitó primero, desde el 5 de setiembre de 2023, para los Juzgados de Primera Instancia de todos los fueros de la Capital (instructivo de 2023), y según el instructivo vigente, desde el 27 de octubre de 2025 la fiscalización ya no se hace por correo electrónico: en esta primera etapa se solicita en el portal en los juzgados que ya cuentan con gestión electrónica de expedientes.

El paso a paso vigente, en tres pasos

Paso 1 — Liquidar la tasa. En pj.gov.py, opción «Liquidación de tasas judiciales». Generás la liquidación, pagás y guardás dos documentos: la liquidación y el comprobante de pago.

Paso 2 — Fiscalización electrónica en el portal. En «Gestión Jurisdiccional» → «Gestión de expedientes judiciales electrónicos» aparece la herramienta «Fiscalización electrónica»:

  1. Registrar liquidación: cargás el número de liquidación y el sistema la valida y muestra sus datos.
  2. Seleccionar la oficina donde vas a presentar.
  3. Adjuntar documentos, respetando la clasificación de la Acordada 1335/2019:
    • Escrito de presentación: el escrito inicial de demanda, la liquidación de tasas y el comprobante de pago, en un solo PDF. La acordada pide además un orden (liquidación, comprobante, escrito inicial) y advierte que es imprescindible respetarlo para una correcta fiscalización.
    • Prueba documental: originales en un PDF, copias autenticadas en otro y copias simples en otro (según la acordada, originales y copias autenticadas requieren autenticación digital del actuario).
  4. Finalizar: la causa pasa a la oficina de fiscalización, que fiscaliza u observa. Si observa, hay que reiniciar todo el procedimiento subsanando lo señalado y remitir de nuevo todos los documentos.

En «Notificaciones de liquidaciones» aparecen las liquidaciones fiscalizadas u observadas; en el buscador (por número o por fecha), la columna «Estado» indica si la fiscalización está finalizada, observada o pendiente, y «Ver escrito firmado» muestra el documento fiscalizado. El documento fiscalizado lleva el número de liquidación, la fecha de fiscalización, el nombre del fiscalizador y un código QR.

Paso 3 — Sorteo de la causa. Con la fiscalización hecha, el sistema habilita el sorteo en «Gestión Jurisdiccional» → «Ingreso de causa». Los documentos subidos durante la fiscalización aparecen en el sorteo y ya no se pueden eliminar en esta etapa.

Fiscalizaciones viejas: según el instructivo, las hechas por correo antes del 27 de octubre de 2025 "podrán utilizarse hasta nueva disposición"; a la vez, indica que después de esa fecha "los profesionales deberán realizar nuevamente la fiscalización electrónica utilizando la nueva herramienta", sin abonar una nueva liquidación. Ante la duda, consultá con la oficina de fiscalización.

Los errores que más tiempo hacen perder

Para lo que viene después del sorteo —los escritos del día a día— tenés nuestra guía sobre escritos electrónicos: PDF, 15 MB y anexos, la de consulta del expediente electrónico y el glosario del expediente.

Y una vez que la causa está en marcha

La tasa abre la puerta; después empieza lo largo: seguir lo que el juzgado va publicando en cada expediente. Para eso está la app AnimusLex para Android, gratis: con tu cuenta de apps.csj.gov.py ves tu cartera, cada causa con sus actuaciones y documentos, y podés descargar el expediente completo en un solo archivo.

Aclaración de siempre: la app no liquida ni fiscaliza tasas, no calcula plazos ni avisa vencimientos — muestra lo que el Poder Judicial publica, con la fecha en que se trajo. La liquidación y la fiscalización se hacen en el sistema oficial, y la responsabilidad profesional sigue siendo del abogado.

Fuentes primarias: Ley 669/95 · Ley 2844/05 · Ley 7424/2025 · Acordada 1335/2019 · Instructivo de fiscalización electrónica (DGTIC). Esta guía es informativa y no reemplaza la consulta de la norma ni de la oficina de Ingresos Judiciales.

Preguntas frecuentes

▼ ¿Qué ley regula las tasas judiciales en Paraguay?
La base es la Ley 284/71, con los gravámenes específicos que modificó la Ley 669/95 (su artículo 1 dice que las actuaciones ante el Poder Judicial están sujetas al pago de tasas según la naturaleza e importancia del juicio o trámite). La Ley 2844/05 modificó el artículo 3 sobre quién percibe las tasas. La Ley 7424/2025 del Registro Unificado Nacional derogó, en su artículo 200, varias disposiciones de la Ley 669/95 ligadas a lo registral y su artículo 12, y el Poder Judicial aplica las nuevas tasas de la Ley 7424/2025 a las liquidaciones producidas desde el 14 de enero de 2026, fecha de vigencia de esa ley.
▼ ¿Qué pasa si no se paga la tasa judicial?
Según el artículo 4 de la Ley 669/95, el pago se acredita en el primer escrito presentado ante los juzgados y tribunales, y sin ese requisito no se impulsa trámite a las actuaciones, salvo en los juicios sucesorios, de daños y perjuicios o de rendición de cuentas. Además, el artículo 8 hace solidariamente responsables del pago a los funcionarios, jueces y magistrados judiciales que admitan, inscriban o acepten la tramitación sin el pago correspondiente.
▼ ¿Cómo se hace hoy la fiscalización electrónica de tasas judiciales?
En los juzgados que ya tienen gestión electrónica de expedientes se solicita en el Portal de Gestión de las Partes y ya no por correo: según los instructivos de la DGTIC del Poder Judicial, así rige desde el 5 de setiembre de 2023 en los Juzgados de Primera Instancia de la Capital y desde el 27 de octubre de 2025 en esta primera etapa para los juzgados con gestión electrónica. Son tres pasos: 1) liquidar la tasa en la opción «Liquidación de tasas judiciales» de pj.gov.py; 2) en «Fiscalización electrónica», registrar el número de liquidación, elegir la oficina y adjuntar en un solo PDF, en este orden, la liquidación, el comprobante de pago y el escrito inicial, más la prueba documental clasificada; 3) una vez fiscalizado, sortear la causa por «Ingreso de causa».
▼ ¿Qué juicios están exentos de tasa judicial?
El artículo 9 de la Ley 669/95 enumera las exenciones. Entre ellas: los juicios promovidos por el Estado y demás entidades del sector público; los del fuero laboral y tutelar del menor; quienes tienen beneficio de litigar sin gastos; los juicios de alimentos y litis expensas; las acciones de amparo; el hábeas corpus y el hábeas data; la defensa en el fuero criminal; las actuaciones ante los Juzgados de Paz; y las certificaciones, testimonios y copias autenticadas pedidas por las partes en juicio.
▼ ¿La app AnimusLex liquida tasas o avisa vencimientos?
No. La app AnimusLex para Android es gratis y muestra la cartera del abogado matriculado con su cuenta de apps.csj.gov.py: cada causa con sus actuaciones y documentos, y el expediente completo descargable en un solo archivo. No liquida ni fiscaliza tasas, no calcula plazos ni avisa vencimientos: la liquidación y la fiscalización se hacen en el sistema oficial del Poder Judicial.

La tasa abre la causa. Seguirla es otro trabajo.

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