El 5 de octubre de 2026 el Poder Judicial habilitó una actualización del Sistema de Liquidación de Tasas Judiciales: cuatro perfiles de acceso (abogado, escribano, perito agrimensor o topógrafo y particular), liquidaciones con código QR y nuevas funciones para trámites del Registro Unificado Nacional. La misma comunicación oficial aclara un punto que interesa a todo litigante: en el área jurisdiccional, la fiscalización electrónica sigue haciéndose por el Portal de Gestión de las Partes.
Es un buen momento para ordenar el tema completo: qué norma rige la tasa, qué consecuencias tiene no pagarla, quién está exento y cómo es hoy, paso a paso, el recorrido desde la liquidación hasta el sorteo de la causa. Todo con la fuente oficial al lado.
Qué ley rige las tasas judiciales
La base es la Ley 284/71, cuyos gravámenes específicos modificó la Ley 669/95. Su artículo 1 es la regla general: "Las actuaciones ante el Poder Judicial estarán sujetas al pago de las Tasas que se establecen en esta Ley, según la naturaleza e importancia del juicio o trámite". Algunas tasas se fijan en salarios mínimos diarios (el 40 %, uno o dos, según el caso) y otras como el 0,60 % del monto del juicio cuando este supera el equivalente a cuarenta salarios mínimos.
Entre las reformas posteriores, dos interesan especialmente al litigante:
- Ley 2844/05. Modificó el artículo 3: la percepción de las tasas "podrá ser efectuada por el Departamento de Ingresos Judiciales dependiente de la Dirección Financiera u otras Entidades designadas por la Corte Suprema de Justicia, con la fiscalización del Poder Judicial". Es la norma que permite a la Corte designar otras entidades para percibirlas.
- Ley 7424/2025 (Registro Unificado Nacional). En su artículo 200 derogó el artículo 1, numeral I, incisos b) y c), y numeral IV, inciso g), de la Ley 669/95 —inscripciones registrales, rubricación de libros y transferencias de dominio— y su artículo 12 (en la redacción dada por la Ley 2388/2004), sobre el destino de lo recaudado, que ahora regula el artículo 176 de la Ley 7424/2025. El Poder Judicial informó que las nuevas tasas se aplican a las liquidaciones producidas desde el 14 de enero de 2026, fecha de vigencia de la Ley 7424/2025 (su art. 187 la hace regir un año después de su publicación, del 14 de enero de 2025).
Consecuencia práctica: como la ley expresa las tasas en salarios mínimos y la Corte las reajusta (art. 11 de la Ley 669/95), el monto correcto es el que calcula la liquidación del sistema oficial el día que liquidás, no una tabla de otro año.
Qué pasa si la tasa no se paga
La Ley 669/95 no deja mucho margen de interpretación:
- Sin pago no hay impulso (art. 4). El pago se acredita en el primer escrito presentado ante juzgados y tribunales, "sin cuyo requisito no se impulsará trámite a las actuaciones", salvo en los juicios sucesorios, de daños y perjuicios o de rendición de cuentas, en la forma prevista en la ley. La ley habla de estampillas o de "instrumentos de control debidamente autorizados".
- Es costo del juicio (art. 5). El pago de la tasa se considera parte del costo del juicio y se repite según lo que determine el juez en la resolución pertinente.
- Responsabilidad de quien la deja pasar (art. 8). Son solidariamente responsables del pago los funcionarios, jueces y magistrados que admitan, inscriban o acepten la tramitación sin el pago correspondiente.
- Prescripción (art. 10). La prescripción liberatoria de la tasa opera a los 5 años, contados desde la fecha en que debió pagarse la obligación.
Quién no paga: las exenciones del artículo 9
El artículo 9 de la Ley 669/95 enumera los casos exentos. Entre ellos:
- Los juicios promovidos por el Estado y las demás entidades del sector público.
- Los juicios del fuero laboral y tutelar del menor.
- Quienes cuentan con beneficio de litigar sin gastos.
- Los juicios de alimentos y litis expensas.
- Las acciones de amparo, el hábeas corpus y el hábeas data.
- La defensa en el fuero criminal.
- Los juicios de expropiación y los interdictos, y los trámites de constitución de bien de familia.
- Las actuaciones ante los Juzgados de Paz.
- Las certificaciones, testimonios y copias autenticadas de actuaciones y resoluciones pedidas por las partes en juicio.
La lista completa está en el texto de la ley; ante un caso dudoso, la referencia es el artículo, no la costumbre del despacho.
De la ventanilla al portal: cómo llegamos hasta acá
La liquidación por internet con cobro bancarizado rige desde el 2 de julio de 2012; desde entonces, abogados y escribanos deben contar con un usuario y contraseña personal e intransferible. Después vino la fiscalización: la Acordada 1335/2019 de la Corte dispuso (art. 2) que, en los órganos con expediente judicial electrónico, el actuario no exige la constancia del sello de fiscalización en el escrito inicial de demanda y su falta no impide iniciar el proceso, y aprobó (art. 3) un instructivo en el que la fiscalización pasó a ser electrónica: el fiscalizador verifica el pago y, si está bien asociado, firma digitalmente el escrito.
Ese instructivo de 2019 todavía funcionaba por correo electrónico, y anticipaba que se usaría "hasta tanto se implemente un mecanismo automatizado" en el Portal de Gestión de las Partes. Ese mecanismo ya existe. La Dirección General de TIC lo habilitó primero, desde el 5 de setiembre de 2023, para los Juzgados de Primera Instancia de todos los fueros de la Capital (instructivo de 2023), y según el instructivo vigente, desde el 27 de octubre de 2025 la fiscalización ya no se hace por correo electrónico: en esta primera etapa se solicita en el portal en los juzgados que ya cuentan con gestión electrónica de expedientes.
El paso a paso vigente, en tres pasos
Paso 1 — Liquidar la tasa. En pj.gov.py, opción «Liquidación de tasas judiciales». Generás la liquidación, pagás y guardás dos documentos: la liquidación y el comprobante de pago.
Paso 2 — Fiscalización electrónica en el portal. En «Gestión Jurisdiccional» → «Gestión de expedientes judiciales electrónicos» aparece la herramienta «Fiscalización electrónica»:
- Registrar liquidación: cargás el número de liquidación y el sistema la valida y muestra sus datos.
- Seleccionar la oficina donde vas a presentar.
- Adjuntar documentos, respetando la clasificación de la Acordada 1335/2019:
- Escrito de presentación: el escrito inicial de demanda, la liquidación de tasas y el comprobante de pago, en un solo PDF. La acordada pide además un orden (liquidación, comprobante, escrito inicial) y advierte que es imprescindible respetarlo para una correcta fiscalización.
- Prueba documental: originales en un PDF, copias autenticadas en otro y copias simples en otro (según la acordada, originales y copias autenticadas requieren autenticación digital del actuario).
- Finalizar: la causa pasa a la oficina de fiscalización, que fiscaliza u observa. Si observa, hay que reiniciar todo el procedimiento subsanando lo señalado y remitir de nuevo todos los documentos.
En «Notificaciones de liquidaciones» aparecen las liquidaciones fiscalizadas u observadas; en el buscador (por número o por fecha), la columna «Estado» indica si la fiscalización está finalizada, observada o pendiente, y «Ver escrito firmado» muestra el documento fiscalizado. El documento fiscalizado lleva el número de liquidación, la fecha de fiscalización, el nombre del fiscalizador y un código QR.
Paso 3 — Sorteo de la causa. Con la fiscalización hecha, el sistema habilita el sorteo en «Gestión Jurisdiccional» → «Ingreso de causa». Los documentos subidos durante la fiscalización aparecen en el sorteo y ya no se pueden eliminar en esta etapa.
Fiscalizaciones viejas: según el instructivo, las hechas por correo antes del 27 de octubre de 2025 "podrán utilizarse hasta nueva disposición"; a la vez, indica que después de esa fecha "los profesionales deberán realizar nuevamente la fiscalización electrónica utilizando la nueva herramienta", sin abonar una nueva liquidación. Ante la duda, consultá con la oficina de fiscalización.
Los errores que más tiempo hacen perder
- PDF en desorden o incompleto. Liquidación, comprobante y escrito inicial van juntos en un único archivo, en el orden que fija la acordada.
- Prueba metida en el escrito. La acordada exige cargar la prueba documental en su propia opción, clasificada en originales, copias autenticadas y copias simples, cada grupo en su PDF.
- Montos de otra época. Las tasas se expresan en salarios mínimos y se reajustan (art. 11 de la Ley 669/95), y desde el 14 de enero de 2026 el sistema aplica además las nuevas tasas de la Ley 7424/2025: liquidá siempre en el sistema oficial.
- Subestimar una observación. Una fiscalización observada no se "corrige" con un mensaje: se rehace el procedimiento con todos los documentos.
- Suponer que todo juzgado funciona igual. El instructivo aplica, en esta primera etapa, a los juzgados que ya cuentan con gestión electrónica de expedientes; ante la duda, consultá con la oficina de fiscalización o de Ingresos Judiciales.
Para lo que viene después del sorteo —los escritos del día a día— tenés nuestra guía sobre escritos electrónicos: PDF, 15 MB y anexos, la de consulta del expediente electrónico y el glosario del expediente.
Y una vez que la causa está en marcha
La tasa abre la puerta; después empieza lo largo: seguir lo que el juzgado va publicando en cada expediente. Para eso está la app AnimusLex para Android, gratis: con tu cuenta de apps.csj.gov.py ves tu cartera, cada causa con sus actuaciones y documentos, y podés descargar el expediente completo en un solo archivo.
Aclaración de siempre: la app no liquida ni fiscaliza tasas, no calcula plazos ni avisa vencimientos — muestra lo que el Poder Judicial publica, con la fecha en que se trajo. La liquidación y la fiscalización se hacen en el sistema oficial, y la responsabilidad profesional sigue siendo del abogado.
Fuentes primarias: Ley 669/95 · Ley 2844/05 · Ley 7424/2025 · Acordada 1335/2019 · Instructivo de fiscalización electrónica (DGTIC). Esta guía es informativa y no reemplaza la consulta de la norma ni de la oficina de Ingresos Judiciales.