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Guía práctica · Derecho procesal

Glosario del expediente
qué es cada actuación y cuál mueve plazos

Providencia, A.I., S.D., cédula, oficio: el vocabulario del expediente paraguayo, artículo por artículo del Código Procesal Civil — y la regla que decide cuándo empieza a correr tu plazo.

Por AnimusLabs · · Lectura: 9 min
Render 3D de una carpeta de expediente bordó con ribetes dorados, hojas con pestañas doradas de distintas formas, un sello de lacre y una cinta dorada sobre fondo oscuro — las distintas actuaciones de un expediente judicial

Todo abogado que abre un expediente lee un idioma propio: "A.I. N° 1.234", "S.D.", "notifíquese por cédula", "líbrese oficio", "autos para resolver". Es vocabulario que se aprende en la práctica, pero hay una pregunta que no admite aprendizaje a los golpes: ¿cuál de esas actuaciones hace correr un plazo?

Esta guía ordena el glosario básico del expediente civil paraguayo contra el texto del Código Procesal Civil (Ley N° 1337/88) publicado por la Biblioteca y Archivo Central del Congreso, y contra la Ley N° 6822/2021 para las notificaciones electrónicas. Las siglas (A.I., S.D.) son de uso forense; lo que importa es lo que dice la ley detrás de cada una.

La regla madre: el plazo corre desde la notificación

Antes del glosario, el principio que lo ordena todo. El art. 147 del CPC dice que "los plazos empezarán a correr para cada parte desde su notificación respectiva, y si fueren comunes, desde la última notificación que se practicare". No se computa el día en que se practica la notificación ni los días inhábiles.

Es decir: una resolución dictada pero no notificada todavía no le hace correr el plazo a la parte. La pregunta práctica nunca es solo "¿qué resolvió el juez?", sino "¿cuándo y cómo quedé notificado?".

Tres reglas más del mismo capítulo que conviene tener a mano:

Las resoluciones: providencia, A.I. y S.D.

El art. 156 del CPC dispone que los jueces y tribunales dictan sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas, y que toda resolución requiere lugar, fecha y la firma del juez y del secretario. (En los expedientes electrónicos, el art. 101 de la Ley 6822 dispone que, cuando la resolución lleva la firma electrónica cualificada del magistrado, se prescinde de la refrenda del fedatario; lo explicamos en la guía de firma digital.)

Cada resolución, su recurso y su plazo

Saber qué tipo de resolución tenés delante sirve, sobre todo, para saber qué recurso cabe y en cuántos días. Todos estos plazos se cuentan desde la notificación:

Las notificaciones: lo que de verdad mueve el reloj

Ojo con el art. 144: la notificación hecha en contravención a la ley es nula, pero si del expediente resulta que la parte tuvo conocimiento de la resolución, la notificación surte efectos desde entonces. Por ejemplo, un escrito de la propia parte que demuestre que conocía la resolución puede bastar: lo decisivo es lo que resulte del expediente.

Oficios y exhortos: comunicaciones, no notificaciones

El art. 128 del CPC establece que "toda comunicación entre jueces se hará mediante oficio", y que debe quedar copia fiel en el expediente. El oficio es también el instrumento con que se requieren informes a oficinas públicas y entidades: el art. 372 dispone que, si la entidad tiene justa causa o razón de reserva o secreto para negarse, debe ponerlo en conocimiento del juzgado dentro de quinto día de recibido el oficio. Las comunicaciones a autoridades judiciales extranjeras se hacen mediante exhorto (art. 129).

El art. 130 fija que oficios y exhortos se libran dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución que los ordena. Un oficio no es una notificación a la parte. Pero ojo: el informe debe contestarse dentro de diez días como máximo, salvo que la providencia que lo ordena fije otro plazo (art. 374), y si ese plazo vence sin respuesta, la parte que pidió la prueba tiene cinco días para solicitar la reiteración del oficio; si no lo hace, se la tiene por desistida de esa prueba, sin sustanciación alguna (art. 377). Un oficio que no se sigue es una prueba que se pierde.

Tabla rápida: ¿esta actuación mueve plazos?

Actuación Qué es ¿Hace correr plazos a la parte?
ProvidenciaImpulsa el proceso (art. 157)Si abre o fija un plazo, corre desde su notificación (automática o por cédula, según el caso)
A.I.Resuelve cuestiones con sustanciación (art. 158)Sí, desde su notificación; recursos en 3 días (arts. 391, 396)
S.D.Destinada a poner fin al litigio (art. 159)Sí, desde su notificación por cédula (art. 133, inc. j; en el expediente electrónico, cédula electrónica: Ley 6822, art. 102); apelación en 5 días (art. 396)
CédulaNotificación en el domicilio (arts. 133, 135)Notificación: desde ella corre el plazo, sin contar ese día (art. 147); electrónica: desde el día hábil siguiente al depósito (Ley 6822, art. 102)
OficioComunicación entre jueces o pedido de informes (arts. 128, 372)No es una notificación; pero si el informe no llega en plazo, corren 5 días para pedir su reiteración, bajo pena de tener por desistida la prueba (arts. 374 y 377)
ExhortoComunicación a autoridad judicial extranjera (art. 129)No por sí mismo

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Aclaración de siempre: la app no calcula plazos ni avisa vencimientos — muestra lo que el Poder Judicial publica, con la fecha en que se trajo. El control de los plazos sigue siendo responsabilidad del abogado. Próximamente: alertas de plazos y vencimientos.

Preguntas frecuentes

▼ ¿Qué diferencia hay entre una providencia, un A.I. y una S.D.?
Son las tres formas de resolución judicial que enumera el art. 156 del Código Procesal Civil. La providencia solo tiende al desarrollo del proceso u ordena actos de mera ejecución, sin formalidades especiales ni sustanciación previa (art. 157). El auto interlocutorio (A.I.) resuelve cuestiones que requieren sustanciación planteadas durante el proceso y debe tener fundamentos, decisión expresa y pronunciamiento sobre costas (art. 158). La sentencia definitiva (S.D.) está destinada a poner fin al litigio (art. 159).
▼ ¿Desde cuándo corre un plazo procesal en Paraguay?
Según el art. 147 del Código Procesal Civil, los plazos empiezan a correr para cada parte desde su notificación respectiva, y si son comunes, desde la última notificación practicada. No se computa el día de la notificación ni los días inhábiles. Además, el art. 150 permite presentar escritos hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo. En los procesos electrónicos, la cédula depositada en el domicilio electrónico hace correr el plazo desde el día hábil siguiente al depósito, la haya abierto o no el destinatario (Ley 6822/2021, art. 102).
▼ ¿Qué es una cédula de notificación y cuándo se usa?
Es el instrumento con el que se notifica en el domicilio del interesado las resoluciones que enumera el art. 133 del Código Procesal Civil: entre otras, el traslado de la demanda, la apertura a prueba, las intimaciones, las sentencias definitivas y las que el juez o tribunal disponga. Debe contener, entre otros datos, los del destinatario, el proceso, el juzgado y la transcripción de la parte pertinente de la resolución (art. 135). Las resoluciones que no requieren cédula quedan notificadas automáticamente el martes o jueves inmediatamente siguiente a su dictado, o el día hábil siguiente si es feriado (art. 131); en el expediente electrónico, la Acordada 1661/2022 de la Corte dispone la notificación con el depósito de la cédula electrónica, salvo las excepciones que ella misma enumera.
▼ ¿Un oficio hace correr plazos para el abogado?
Por sí mismo, el oficio no es una notificación a las partes. El Código Procesal Civil lo regula como el medio de comunicación entre jueces (art. 128), y es también el instrumento con que se piden informes a oficinas públicas y entidades (arts. 371 y 372). El código fija que se libra dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución que lo ordena (art. 130). Por regla, los plazos de la parte corren desde la notificación de las resoluciones (art. 147); pero si el oficio de informes no se contesta en plazo (art. 374), la parte que lo pidió tiene cinco días para solicitar su reiteración, o se la tiene por desistida de esa prueba (art. 377).
▼ ¿La app AnimusLex me avisa cuándo vence un plazo?
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