El 4 de marzo de 2026, la Corte Suprema de Justicia firmó la Resolución N° 12.677 — la primera "Política Operacional para el uso de sistemas de Inteligencia Artificial en el Poder Judicial" de la historia paraguaya, difundida públicamente en abril. Son 20 artículos que responden la pregunta que toda la profesión venía haciéndose: ¿puede un juez usar IA? ¿Para qué sí y para qué no?
La mayoría de los abogados sabe que la resolución existe. Casi nadie la leyó completa. Este artículo la explica sobre el texto oficial — no sobre los titulares — y cierra con lo que de verdad importa: qué significa para el que litiga todos los días.
A quién aplica (y a quién no)
El artículo 4 delimita el ámbito: magistrados y funcionarios del Poder Judicial que usen, desarrollen, adquieran o supervisen sistemas de IA — tanto los existentes como los futuros. No aplica a los abogados litigantes: el ejercicio privado queda fuera de su alcance directo.
Pero sería un error archivarla por eso. Como veremos al final, la resolución fija tres cosas que tocan a todo abogado: el estándar de la judicatura frente a la IA, un derecho nuevo de las partes a saber si hubo IA en su expediente, y la vara de diligencia que — previsiblemente — los colegios y los clientes van a empezar a exigir también al ejercicio privado.
Qué permite: la IA como asistente supervisado
La resolución no es prohibicionista. Reconoce y habilita una lista amplia de usos, todos bajo la misma condición: los resultados deben ser "revisados, verificados y contrastados con fuentes confiables". Entre los usos permitidos:
- Investigación jurídica y análisis de precedentes
- Borradores de documentos — siempre validados por el magistrado
- Resúmenes de escritos y actuaciones
- Traducción, incluyendo idiomas nativos — un guiño relevante en un país bilingüe
- Gestión administrativa, organización de información sustantiva y procesal, y presentaciones
- Análisis de patrones y edición de textos legales
- Despersonalización de datos y detección de accesos no autorizados
El modelo elegido es el que la propia resolución define entre sus 20 términos técnicos (sí, define "alucinaciones", "sesgo algorítmico", "caja negra" y "humano en el bucle"): la IA propone, el humano dispone.
Las siete prohibiciones del artículo 8
El corazón de la resolución. Queda expresamente prohibido:
- Delegar la toma de decisiones en resoluciones judiciales o administrativas a la IA
- Automatizar completamente procesos que afecten derechos fundamentales
- Usar IA sin supervisión humana en la generación o valoración de pruebas, en la argumentación de las partes o en la fundamentación de resoluciones
- Determinar culpabilidad o inocencia mediante IA
- Establecer penas o medidas sin intervención humana
- Calcular penas o indemnizaciones sin revisión humana
- Sustituir dictámenes periciales con salidas de IA
Y otros artículos agregan una segunda capa de vedas: usar IA sin informar a las partes, emplear sistemas opacos (cajas negras que no pueden explicar sus salidas), atribuirse como propio un texto generado por IA, tolerar sesgos discriminatorios, y almacenar datos judiciales en servidores externos sin garantías — esta última con consecuencias directas para cualquier proveedor que quiera venderle tecnología al sistema judicial.
El ministro Víctor Ríos lo resumió ante la prensa con una idea de fondo constitucional: "la Constitución dice que tiene que resolver un ser humano el caso". Y sobre la obligación de declarar el uso de IA: es "honestidad intelectual".
La regla que casi nadie comenta: documentar el prompt
El artículo 10 es, para nosotros, el más avanzado del texto. Establece que el uso de IA debe ser transparente frente a las partes — informando herramienta, versión y propósito — y que si se usó IA generativa en la redacción de una sentencia o un auto, eso debe revelarse. Pero va más allá: el texto extraído de una IA debe marcarse entre comillas u otros signos idóneos, y debe documentarse la instrucción (el prompt) con la que se generó.
Pensemos lo que eso significa: el prompt pasa a ser parte del rastro documental de la resolución judicial. Un estándar de trazabilidad que muchas jurisdicciones desarrolladas todavía no se animaron a escribir, vigente en Paraguay desde marzo de 2026. Y el complemento lógico: las partes conservan garantizado el derecho a apelar — el uso de IA no puede degradar ninguna garantía procesal.
¿Y las sanciones?
La resolución no crea un régimen sancionatorio propio. Su artículo 9 opta por otra vía: quienes usen IA son personalmente responsables del contenido que produzcan con ella. La consecuencia práctica: el juez o funcionario que presente como propio un texto alucinado por un modelo no podrá escudarse en la herramienta — responde él, por los canales disciplinarios generales. La Corte anunció además que reglamentará los aspectos operativos, así que esta política es la versión 1 de algo que va a seguir evolucionando.
Qué significa para el abogado litigante
Aunque la resolución no obliga al ejercicio privado, cambia el tablero en tres frentes:
- Nace un derecho a preguntar. Si la judicatura debe informar el uso de IA, el abogado puede — y en casos sensibles, debe — indagar si hubo IA involucrada en las resoluciones de su expediente, con qué herramienta y para qué.
- El estándar se vuelve la vara de todos. "Humano en el bucle", verificación contra fuentes, no atribuirse texto de máquina: esos principios que hoy rigen para jueces son exactamente los que un cliente informado (o un tribunal de ética) va a esperar mañana del abogado que usa IA en sus escritos. En Estados Unidos ya hay sancionados por citas jurisprudenciales inventadas; el paraguas local ya existe acá.
- Marca la línea entre proveedor serio y humo. La prohibición de cajas negras y de servidores sin garantías define qué tecnología puede entrar al ecosistema judicial. Cualquier herramienta legal que no pueda explicar de dónde salió su respuesta quedó, conceptualmente, del lado equivocado de la línea.
De dónde viene esta política
La 12.677 no salió de la nada. En noviembre de 2024 la Corte y la UNESCO capacitaron a más de cincuenta magistrados en el uso ético de la IA sobre el Global Toolkit on AI and the Rule of Law for the Judiciary, y en diciembre de 2024 se firmó la carta acuerdo entre la CSJ y la Oficina Regional de UNESCO en Montevideo. El trabajo técnico interno pasó por el Comité de Control Interno durante 2025, y la política quedó anclada en el Plan Estratégico Institucional 2026-2030. Es decir: hubo proceso, hubo formación y hubo estándar internacional detrás — no es una moda administrativa.
Nuestra lectura
La Resolución 12.677 es una buena noticia para los que trabajamos en serio con IA legal. Dibuja exactamente la cancha en la que AnimusLex juega desde el primer día: la IA como capacidad de trabajo supervisada — lectura, seguimiento, borradores — nunca como sustituto del criterio profesional. Los sistemas que construimos son trazables y verificables contra el expediente; lo que la Corte ahora exige a sus magistrados es lo que nosotros ya considerábamos el único modo defendible de usar esta tecnología en derecho.
Nota: este análisis se basa en el texto oficial de la Resolución N° 12.677 publicado por el Poder Judicial (pj.gov.py) y en su cobertura de prensa verificada. Es información general, no asesoramiento jurídico para un caso concreto.