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Guía práctica · Honorarios

Regulación de honorarios (RHP)
el juicio que sigue después del juicio

Qué dice la Ley 1376/88, cómo se tramita, cuándo se paga y por qué una regulación de honorarios merece el mismo seguimiento que la causa principal.

Por AnimusLabs · · Lectura: 8 min
Render 3D de una balanza dorada con monedas en un platillo y una carpeta legal en el otro, unida por un hilo dorado a un expediente mayor — la regulación de honorarios como proceso accesorio de la causa principal

La sentencia salió, el cliente está conforme y la carpeta se archiva. Error frecuente: en ese momento puede quedar pendiente otro trámite, más chico y mucho menos vigilado — la regulación de honorarios profesionales, que en la práctica forense se abrevia RHP (la sigla es de uso, no figura en la ley). Puede tener resolución propia, tiene recursos propios, plazo de pago propio y, si nadie paga, ejecución propia.

Para el abogado, es la forma de cobrar lo que la ley le reconoce. Para quien fue condenado en costas —una empresa, un particular, una institución pública—, es una deuda que crece con intereses y que, según el régimen de ejecución aplicable, puede terminar en medidas contra su patrimonio. En los dos casos, perderle el rastro sale caro.

Qué es y qué norma la rige

La norma es la Ley N° 1376/88, "Arancel de honorarios de abogados y procuradores", con los artículos 27 inciso e), 54 y 55 modificados por la Ley N° 4590/12 (estas últimas, sobre causas penales).

Su artículo 1° dice que los honorarios de abogados y procuradores matriculados, por trabajos en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta Ley. Y agrega dos reglas que conviene tener presentes antes de firmar cualquier acuerdo con un cliente:

Cuándo nace un RHP: de oficio o a pedido

La ley abre varias puertas, y cada una deja su propio rastro en el expediente:

  1. De oficio, con la resolución definitiva. El artículo 9° dispone que, en todos los procesos, el juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, y procederá de igual modo en las cuestiones incidentales.
  2. Por etapas. El artículo 27 divide el trabajo en etapas según el tipo de proceso (por ejemplo, en el ordinario: demanda, reconvención y sus contestaciones; etapa de prueba; alegato y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia). Cumplida una etapa, los honorarios son exigibles; si se pide la regulación sin que el juicio esté finiquitado, se toma como base el cincuenta por ciento de los valores correspondientes (art. 28). Una vez concluido el juicio, y determinados los valores exactos y el vencedor, el profesional tiene derecho a que se le regulen complementariamente los honorarios que no hubiese percibido; en todos los casos, los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula (art. 29).
  3. En cualquier estado del proceso. El abogado puede pedir regulación por los trabajos efectuados; en ese caso, el contrato de honorarios queda sin efecto (art. 14, segundo párrafo). Si el profesional renuncia al mandato antes de concluir el caso, el contrato también queda sin efecto y los honorarios se regulan judicialmente conforme al arancel (art. 13).
  4. Trabajos extrajudiciales. Sin acuerdo, los regula el Juez de Primera Instancia en lo Civil en turno: el profesional presenta la liquidación bajo forma de demanda, se corre traslado por tres días perentorios y, si el requerido niega la obligación o la realización de los trabajos, o cuestiona el monto, se abre a prueba por un plazo no mayor de quince días; pasados estos, el juez, sin más trámites y dentro de tercero día, regula o rechaza los honorarios. Contra esa decisión caben apelación y nulidad, que se conceden en relación (art. 30).
  5. Actuaciones ante la Administración. Las cumplidas ante la Administración Pública, municipalidades, entes autárquicos u otras instituciones regidas por leyes especiales se regulan, a petición del profesional, por el Juez de Primera Instancia en lo Civil en turno (art. 64).

Con qué criterios regula el juez

El artículo 21 fija lo que jueces y tribunales deberán tener en cuenta: el monto del asunto cuando es susceptible de apreciación pecuniaria, el valor y calidad jurídica de la labor, la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas y el provecho económico obtenido por el cliente. Sobre esa base, algunas reglas que aparecen seguido:

Y dos límites: no procede la regulación a favor del profesional de la parte que incurrió en plus petitio manifiesta declarada en la sentencia, ni cuando el juez o tribunal, por resolución fundada, califica de negligente su conducta, lo reputa litigante de mala fe o considera que ejerció abusivamente sus derechos; los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos no se computan (art. 31).

Recursos, pago e intereses

En síntesis: un RHP puede tener su propia resolución, y tiene sus propios recursos y su propio reloj de pago con intereses. Tratarlo como un "detalle del final" del juicio es la forma más común de perderlo de vista.

Por qué conviene seguirlo como proceso accesorio

Porque, una vez que la causa principal se da por terminada, el RHP es justamente lo que nadie está mirando. Y del otro lado —el de quien debe pagar— lo que no se mira se acumula: intereses a tasa máxima activa, intimaciones de pago y, en la ejecución, medidas sobre el patrimonio.

Para una institución del Estado el punto es todavía más delicado, porque la Ley 4711/12 permite elevar la pena hasta cinco años cuando el autor es funcionario público (art. 1°, segundo párrafo). Si una resolución judicial ordena pagar y la orden se incumple, el funcionario responsable puede quedar alcanzado por el desacato. No basta la sola mora: el tipo exige incumplir una orden escrita dictada en legal forma por autoridad judicial competente, y es un hecho doloso, porque la ley no prevé forma culposa (art. 17 del Código Penal). Lo explicamos en nuestra guía sobre intimaciones, apercibimientos y astreintes. Lo importante acá es la lección práctica: la orden incumplida puede estar en el accesorio y no en el principal.

No es teoría. En un caso de uso publicado, con una institución pública bajo reserva de identidad, nuestra plataforma analizó 412 expedientes donde la institución era demandada y encontró 8 casos en el pilar más grave de riesgo penal. Uno de ellos era el RHP de un amparo del 2022, donde el juez ya había librado oficio al Ministerio Público sin que el equipo legal hubiera intervenido. Un caso que la asesoría no estaba siguiendo proactivamente.

Checklist mínimo para no perder un RHP

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Aclaración importante: la app no calcula honorarios, no calcula plazos ni avisa vencimientos — muestra lo que el Poder Judicial publica, con la fecha en que se trajo. Las alertas de plazos y vencimientos están en desarrollo. La responsabilidad profesional sigue siendo del abogado. Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis del caso concreto ni la lectura del texto oficial de la ley.

Preguntas frecuentes

▼ ¿Qué es una regulación de honorarios (RHP)?
Es la fijación judicial del monto de los honorarios de abogados y procuradores matriculados por su trabajo en un juicio, gestión administrativa o actuación extrajudicial. Según el artículo 1° de la Ley 1376/88, cuando no hay contrato escrito los honorarios se fijan conforme a ese arancel. Aun con contrato, el juez regula de oficio al dictar resolución definitiva (art. 9°), y el abogado puede pedir regulación en cualquier estado del proceso, en cuyo caso el contrato queda sin efecto (art. 14). En la práctica forense suele abreviarse RHP; la sigla no figura en la ley.
▼ ¿Hay que pedir la regulación o el juez la hace de oficio?
Las dos cosas. El artículo 9° de la Ley 1376/88 dispone que, en todos los procesos, el juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, y procederá de igual modo en las cuestiones incidentales. Además, el profesional puede pedir regulación por etapas cumplidas (artículo 28), en cualquier estado del proceso por los trabajos efectuados (artículo 14, con la consecuencia de que el contrato queda sin efecto) y, por trabajos extrajudiciales sin acuerdo, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil en turno (artículo 30).
▼ ¿Con qué criterios se regulan los honorarios?
El artículo 21 de la Ley 1376/88 dispone que jueces y tribunales deberán tener en cuenta el monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria, el valor y calidad jurídica de la labor profesional, la complejidad e importancia de las cuestiones y el provecho económico obtenido por el cliente. Para los procesos que no estuvieren expresamente previstos en la ley, el artículo 32 fija entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, con menor porcentaje cuanto mayor sea el valor. Hay reglas especiales, por ejemplo para incidentes (artículo 22), segunda o tercera instancia (artículo 33) y amparo (artículo 61).
▼ ¿En qué plazo se pagan los honorarios regulados?
El artículo 18 de la Ley 1376/88 dispone que los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez días de ejecutoriada la resolución respectiva, o de la providencia de 'cúmplase', en su caso. Si no se pagan en ese plazo, generan a favor del profesional intereses equivalentes a la tasa máxima activa aplicada por el Banco Nacional de Fomento para sus operaciones comerciales. Los honorarios no cuestionados por trabajos extrajudiciales se pagan luego de los diez días de intimado su pago.
▼ ¿La app AnimusLex calcula honorarios o avisa plazos de un RHP?
No. La app AnimusLex para Android es gratuita y muestra la cartera del abogado matriculado con su cuenta de apps.csj.gov.py, cada causa con sus documentos. No calcula honorarios, no calcula plazos ni avisa vencimientos: muestra lo que el Poder Judicial publica, con la fecha en que se trajo. Las alertas de plazos y vencimientos están en desarrollo.

El riesgo no siempre está en el expediente principal.

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